lunes, 1 de abril de 2013

INFORME 8/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 19 DE MARZO DE 2013, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA INFORMACIÓN QUE ACOMPAÑA A LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS

INFORME 8/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 19 DE MARZO DE 2013, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA INFORMACIÓN QUE ACOMPAÑA A LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 44 FINAL] [2013/0024 (COD)] {SWD (2013) 21 FINAL} {SWD( 2013) 22 FINAL}


ANTECEDENTES

A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.

B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 9 de abril de 2013.

C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 26 de febrero de 2013, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D. Rubén Moreno Palanques, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.

D. Se ha recibido informe del Gobierno así como escrito de la Asamblea de Extremadura. El informe del Gobierno subraya que la iniciativa se basa, en gran medida, en la Recomendación Especial VII sobre las transferencias electrónicas, adoptada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y tiene por objeto garantizar que esta norma internacional se transponga de forma uniforme en toda la Unión y en particular, que no exista discriminación entre los pagos nacionales y los pagos intracomunitarios. El informe concluye que la propuesta cumple con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 19 de marzo de 2013, aprobó el presente

INFORME

1.- El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que “el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad”. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, “en virtud del principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión”.

2.- La propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece los procedimientos de adopción de los instrumentos normativos destinados a dar cumplimiento a los objetivos enunciados en el artículo 26 del mismo Tratado, relativo al mercado interior.

3.- La finalidad de la presente propuesta es revisar el Reglamento (CE) nº 1781/2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (en lo sucesivo, «el Reglamento relativo a las transferencias de fondos»), con vistas a mejorar el seguimiento de los pagos y garantizar que el marco de la Unión Europea siga siendo plenamente conforme con las normas internacionales.

4.- El Reglamento relativo a las transferencias de fondos establece normas en virtud de las cuales los proveedores de servicios de pago deben enviar información sobre el ordenante a través de la cadena de pago con fines de prevención, investigación y detección del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

5.- El Reglamento se basa, en gran medida, en la Recomendación Especial VII sobre las transferencias electrónicas, adoptada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y tiene por objeto garantizar que esta norma internacional se transponga de forma uniforme en toda la Unión, y, en particular, que no exista discriminación entre los pagos nacionales dentro de un Estado miembro, y los pagos transfronterizos entre Estados miembros.

6.- La Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que el marco normativo de la UE, en el que se inscribe el Reglamento relativo a las transferencias de fondos, tendrá que evolucionar y adaptarse a cambios que han de poner mas énfasis en: a) la eficacia de los regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, b) una mayor claridad y coherencia de las normas de todos los Estados miembros, y c) una ampliación del ámbito de aplicación, a fin de hacer frente a las nuevas amenazas y puntos vulnerables en esta materia.

7.- El Reglamento relativo a las transferencias de fondos complementa las Directivas 2005/60/CE y 2006/70/CE garantizando que la información básica sobre los ordenantes de las transferencias de fondos esté inmediatamente a disposición de las autoridades policiales y/o judiciales competentes, a fin de ayudarlas a detectar, investigar y enjuiciar a los terroristas y otros delincuentes, así como a localizar los activos de los terroristas.

8.- Se trata de una propuesta equilibrada, que se sitúa entre la posibilidad de no adoptar ninguna medida; o de recurrir a un escenario de plena armonización. Por el contario, esta propuesta comporta cambios limitados del Reglamento relativo a las transferencias de fondos, adaptados a las normas internacionales revisadas, garantiza un grado de coherencia suficiente entre las normas nacionales, y deja margen de maniobra para su aplicación. Asimismo, la propuesta legislativa persigue, en particular, garantizar la protección de los datos personales (artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales) por lo que atañe a su almacenamiento y transferencia.

9.- Existe consenso general entre los Estados miembros y el sector de servicios de pago en cuanto a que los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden alcanzarse mejor con la intervención de la Unión Europea. La actuación descoordinada de los Estados miembros en el ámbito de las transferencias de fondos transfronterizas podría incidir significativamente en el buen funcionamiento de los sistemas de pago a escala de la UE y, en consecuencia, afectar negativamente al mercado interior de servicios. Por la escala de su intervención, la Unión garantizará la transposición uniforme de la nueva Recomendación 16 del GAFI en toda la Unión Europea, y, en particular, garantizará que no exista discriminación entre los pagos nacionales, dentro de un Estado miembro, y los pagos transfronterizos, entre Estados miembros. La propuesta se atiene, pues, al principio de subsidiariedad.

10.- La propuesta da también cumplimiento al principio de proporcionalidad, dado que transpone la Recomendación revisada del GAFI sobre las transferencias electrónicas, introduciendo los requisitos mínimos que garanticen el seguimiento de las transferencias, limitándose a lo estrictamente necesario para alcanzar sus objetivos.

11.- La propuesta es coherente con la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención del uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y con los objetivos de la Estrategia de Seguridad Interior de la Unión Europea.

12.- Entrando a valorar la oportunidad de la propuesta, cabe esperar que la entrada en vigor de este Reglamento mejore la eficacia del actual marco normativo de la Unión Europea aplicable al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y garantice, al mismo tiempo, su conformidad con las normas internacionales, y en particular incremente la transparencia de la información relativa a la titularidad real de los ordenantes y beneficiarios de las transferencias de fondos.


CONCLUSIÓN

Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos (Texto pertinente a efectos del EEE), es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.

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